La dacion en pago o entrega de la vivienda a cambio de la deuda, puede ser una alternativa negociada a la subasta judicial que concilie mejor los intereses de las partes.
Continuar leyendo
«La formulación de un problema, es más importante que su solución». Albert Einstein.
Continuar leyendo
«No podemos resolver problemas pensando de la misma manera que cuando las creamos». Albert Einstein.
Continuar leyendo
«La concordia hace crecer las pequeñas cosas, la discordia arruina las grandes». Salustio.
Continuar leyendo
«Divide las dificultades que examinas en tantas partes como sea posible para su mejor solución». René Descartes
Continuar leyendo|
A continuación, enumeramos algunas opciones que tanto personas físicas como personas jurídicas, pueden tomar en cuenta si se enfrentan a la quiebra, cuando se encuentran en una situación de insolvencia inminente. Algunos de ellos son extrapolables a una situación de insolvencia sobrevenida. La cuestión analizada trata de determinar si el titular de un credito litigioso puede instar concurso necesario contra su discutido deudor. El artículo 3.1 de la Ley Concursal (“LC”) dispone que “para solicitar la declaración de concurso estarán legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores”. Nada se dice en este precepto sobre si los acreedores titulares o no de créditos litigiosos gozan de esa legitimación y, en consecuencia, pueden instar el concurso necesario del deudor que discute su crédito. El juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha empezado a declarar el mismo día la liquidación de los bienes de los particulares en quiebra que entran en concurso de acreedores. El alzamiento de bienes tiene su base en el artículo 257 del código penal, cuya redacción literal es: El fraude de acreedores, tiene su fundamento en el artículo 1111 Cc en el que se regula la acción pauliana; en aplicación de este precepto a casos más particulares están también: art. 643 Cc (donación), art. 1083 (partición de herencia), art. 1291, 1297 y 1298 Cc (rescisión de contratos), art. 1370 y 1377 LEC (quiebra), art. 882 Cco (quiebra), y art. 37 LH (inscripción acciones, rescisorias, revocatorias y resolutorias). El pacto de retroventa, conocido tambien como pacto de retro es un derecho de resolución de la compraventa, por el que el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida mediante la devolución del precio percibido, pago de los gastos que la ley señala y cumplimiento de las prestaciones que hubiesen pactado los contratantes. Tratamos de explicar cual es la doctrina de la Dirección General de los Registros y Notariado con respecto a la extinción de opción de compra, su caducidad y cancelación. Toda opción de compra ha de constituirse por tiempo determinado. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2.008 la vigencia de la opción de compra únicamente durante un tiempo determinado e inexorable es consustancial a su propia naturaleza, pues de no ser así quedaría a voluntad del optante de modo indefinido la posibilidad de perfeccionar la venta. |
El descuento pagares, es un proceso mediante el cual, se anticipa mediante endoso, el nominal de un pagare siendo el endosatario el que se encargará de realizar su gestión de cobro vencimiento.
Continuar leyendo
«Lo que es negocio de todo el mundo no es negocio de nadie». Ernest Thomas Sinton Walton
Continuar leyendo
«El sale leaseback es una moderna técnica financiera, idonea y flexible para que las empresas obtengan financiacion a traves de sus activos fijos».
Continuar leyendo
«No podemos negociar con aquéllos que dicen, lo que es mío es mío y lo que es tuyo es negociable». John Fitzgerald Kennedy
Continuar leyendo



