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Quiebra familiar

Quiebra familiar

«Divide las dificultades que examinas en tantas partes como sea posible para su mejor solución». René Descartes

El concurso de acreedores persona fisica, quiebra familiar ha aumentado en los últimos tiempos haya aumentado en familias a las que les está siendo muy dificil cumplir con sus compromisos de pago, en Madrid. La actual crisis inmobiliaria ha agravado la situación, provocando la pérdida de valor de activos inmobiliarios que por si mismos tendrían un valor de mercado, cuyo líquido sería suficiente para que las familias atendieran todas sus obligaciones de pago. Cuando una familia, no puede cumplir con sus obligaciones de pago o va a dejar de  cumplir con ellas de manera inminente, se produce una quiebra familiar que deriva en concurso de acreedores persona fisica.

La situación de insolvencia se agrava, porque aunque las familias tiene activos inmobiliarios cuyo líquido podría paliar o cubrir el desequilibrio patrimonial, estos han perdido valor o dada la actual parálisis del mercado inmobiliario, no se encuentran compradores que permitan la desinversión de los activos inmobiliarios en el momento en que se produce la reclamacion de los acreedores. Entendemos entonces por insolvencia, la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones crediticias debido a una disminución de ingresos en detrimento del aumento de las deudas adquiridas y a un desequilibrio patrimonial entre el activo (lo que se tiene) y el pasivo (lo que se debe).

El desconocimiento de la Ley Concursal y del concurso de acreedores en personas fisicas ha hecho que para muchas familias, la única solución posible a su situación de quiebra familiar pase por, conseguir más financiación a tipos de interés más altos, lo que ha agravado su situación de insolvencia. Para Mediatoris la solución y la esperanza para muchas familias en situación de quiebra familiar es "dividir las dificultades en tantas artes como sea posible", es decir, pensando en compromisos de pago con multiples acreedores, debemos negociar con cada uno, en función de su posición y rango, contextualizandolo en el problema global del insolvente, mediante el concurso de acreedores persona fisica.

La persona o familia en situación de quiebra familiar inminente o sobrevenida, pueden instar el concurso de acreedores persona fisica en el juzgado de lo mercantil correspondiente a su domicilio. El concurso de acreedores persona física no es el medio para evitar el pago de las obligaciones de pago adquiridos en los contratos de préstamo, sea que estos fueran adquiridos como titular o como avalista, es el medio legal para cumplir con ellos.

La ley concursal nos permitirá tratarlos a todos los acreedores por igual, y negociar programas de pago mas flexibles (quitas y esperas), porque en la mayoría de las ocasiones no es posible pagar a todos los acreedores al tiempo o no existen ni bienes ni ingresos suficientes para pagar a todos los acreedores al tiempo debido la situación de quiebra familiar. Aí mismo, la ley concursal actúa como escudo protector permitiendo paralizar procedimientos de reclamación de cantidad por vía ordinaria y ejecuciones en curso (incluyendo las hipotecarias sujetas a la actividad empresarial).

La ley Concursal favorece la negociación previa, es decir, la conciliación de intereses, pues aún cuando se realiza la solicitud de concurso de acreedores persona física, lo que se llama actualmente el preconcurso, se dispone de un plazo suficiente para negociar en base a la conciliación de intereses, un convenio anticipado (acuerdo con los acreedores) que permita organizar los ingresos y el patrimonio del deudor, con las obligaciones de pago asumidas con los acreedores o bien eliminar la situación de quiebra familiar sin entrar en concurso de acreedores.

Cuentenos su caso, analizaremos su situación con rigor y le proporcionaremos una solución adaptada a sus necesidades. Podemos encargarnos de la negociación en fase de preconcurso, podemos instar la demanda de concurso acreedores de persona física, Negociar con los acreedores involucrados, intentando la conciliación de intereses y un convenio anticipado o acuerdo definitivo que ponga fin a la situación de insolvencia.

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