No podemos resolver problemas pensando de la misma manera que cuando las creamos

- Albert Einstein -

Ambitos de aplicación de la mediación Civil

Casi todos los conflictos pueden llevarse a un proceso de mediación. Los Jueces y Tribunales van a poder, ahora, aconsejar a las partes que están litigando ante ellos, que acudan a una mediación civil/mercantil por muchas razones: el sistema judicial en España no tiene los recursos para manejar todos los asuntos que contribuyen a su atasco; la mediación toma una cantidad de tiempo significativamente inferior a un proceso judicial, y es considerablemente menos cara (para los mediados, para el propio Estado).

Responsabilidad contractual.

La responsabilidad contractual es la nace de un contrato que une las partes, si la obligada incumple el contrato deberá responder por ello. Pero, debemos tener muy en claro que la responsabilidad contractual no siempre requiere la efectiva existencia de un contrato para generar responsabilidad por incumplimiento; sino que a veces esta surge de una obligación concreta y preexistente, no importando la fuente.

Arrendamientos urbanos y desahucios

  1. Conflictos sobre impagos de rentas de viviendas o locales comerciales. Controversias sobre incrementos o disminuciones de las rentas de viviendas o locales durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Controversias en materia de repercusiones de obras o impuestos en los contratos de arrendamiento. Conflictos en ejecuciones de Sentencias de resolución del contrato de arrendamiento o de desahucio. Desacuerdos en la aplicación de las cláusulas de los contratos de arrendamientos de viviendas o locales comerciales. Conflictos sobre los efectos de desistimiento de contrato por una de las partes antes de su término.

Reclamaciones de cantidad

La reclamación judicial de las deudas dinerarias no siempre es el camino más práctico y acertado. Es necesario efectuar un análisis previo de las circunstancias que rodean la eventual reclamación para establecer una estrategia que ahorre tiempo y sobretodo, dinero.

Existen sin duda alternativas menos costosas a la interposición de una demanda como son la mediación, el arbitraje o la interposición del juicio monitorio, con la reducción de costes jurídicos en determinados casos. Pero especialmente es muy útil el sentido común y la explotación de vías alternativas y dialogadas que en muchas ocasiones evitan la dilación judicial de una reclamación y el excesivo coste que implican.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, a través del Juicio Verbal, cantidades que no excedan de 2.000 euros, sin necesidad de estar asistido de abogado/a y procurador/a. Este procedimiento está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. Las reclamaciones de cantidad que por razón de la cuantía deban tramitarse a través de este Juicio Verbal, no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros.

De conformidad con el criterio seguido mayoritariamente por las Audiencias Provinciales, se ha de entender preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a para el supuesto contemplado en el artículo 250.1-8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a las reclamaciones por alimentos debidos, y para el regulado en el artículo 250.1-1º de dicha norma, que prevé la tramitación a través del Juicio Verbal, cualquiera que sea la cuantía, de las reclamaciones de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería,recuperen la posesión de dicha finca.

1.-  Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por la persona deudora o con su sello,impronta, marca o cualquier otra señal física o electrónica; mediante facturas,albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque creados unilateralmente por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas entre acreedores y deudores; o cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten otros documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. 2. Mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

El Monitorio es un procedimiento judicial específico y simplificado mediante el que se pretende el pago de deudas de dinero que nos adeuden. Han tratarse de deudas dinerarias líquidas (cuya cuantía se halla perfectamente determinada), vencidas (que pueden ser reclamadas actualmente por el acreedor) y exigibles, debiendo el actor acompañar documentación tendente a acreditar la existencia de dicho crédito.

No obstante, debe saber que en el Proceso Monitorio si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado/a y procurador/a.

Conflictos vecinales

Los conflictos de convivencia vecinal están a la orden del día. Son múltiples las causas que provocan desencuentros: derramas, ruidos, quejas, desperfectos, permisos no concedidos…Al igual que en otros ámbitos, la Mediación vecinal abre una vía de diálogo a estas personas con el fin de llegar a un acuerdo que convierta sus conflictos de convivencia en acuerdos que garanticen el respeto de los intereses comunes.

Conflictos hereditarios

Es frecuente que familias que se encuentran en situación de reparto de una herencia, tengan conflictos a la hora de distribuir los bienes que no quedan claramente definidos en el testamento. A veces las interpretaciones son diferentes en función de los intereses de cada uno, sin que necesariamente tenga que haber mala fe por ninguna de las partes.

Sea cual sea el motivo, la realidad es que estas circunstancias se repiten una y otra vez. Al igual que en los casos anteriores, la Mediación permite acercar posiciones para que se apropien del conflicto y puedan trabajar en su resolución.

División del Condominio

El proindiviso surge de la copropiedad o condominio de un inmueble entre una pluralidad de sujetos. Los casos de los que se derivan proindivisos son bastante comunes: separaciones matrimoniales, deudas adquiridas por un integrante de la propiedad, herederos que se convierten en copropietarios y socios de empresas que adquieren un inmueble.

Si de haya en las siguientes situaciones: 1) cree usted que la discordia en el régimen de condominio o proindiviso puede arruinar sus proyectos; 2) uno de los propietarios del inmueble intenta vender o disponer de su parte de la comunidad y el resto de ellos no está de acuerdo, acuda a Mediatoris. En mediatoris analizaremos su caso con profesionalidad, buscando la conciliación de intereses con todos los implicados. En algunos casos, para lograr la conciliación de intereses, le haremos una oferta de compra por su parte de la propiedad, produciendose la extinción del condominio. Si no quiere vender su porcion en proindiviso le ayudaremos a conseguir una hipoteca privada con cargo a la porción de condominio de la que sea propietario.

Para el caso de que esto no sea posible la extinción del condominio extrajudicial o conseguir una hipoteca privada con cargo a su porción de condominio, podemos actuar como Mediadores o Arbitros ante los copropietarios, lo que podría permitir alcanzar un acuerdo justo, amigable, basado en principios, en la conciliación de intereses. Así mismo, podemos instar judicialmente la Extinción de Condominio, mediante la "Actio Communi Dividundo", es decir, la División de Cosa Común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 400 y ss del Código Civil.


 

Ámbitos de aplicación de la Mediación Mercantil

El mundo actual de los negocios y de las transacciones comerciales se vuelve cada vez más complejo y vertiginoso, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se incremente el número de conflictos entre comerciantes y entre empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo y o complementario para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las instancias judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.

La mediación posibilita que los directores/as de empresa controlen la resolución de los problemas. El proceso persigue la resolución del conflicto, dejando de lado las cuestiones personales que enfrentaron a las partes en el pasado.

Con la ayuda de un mediador/a hábil, las empresas pueden centrarse en sus relaciones futuras; ello puede resultar transcendental, por ejemplo, cuando una de las partes en conflicto es suministrador de materiales esenciales para la fabricación del producto.

Los mediadores/as pueden ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros, a fin de evitar que se llegue a un punto muerto en las relaciones.

Un conflicto empresarial resulta apropiado para la mediación cuando las partes mismas desean un resultado o compromiso negociado. Existen varias circunstancias que favorecen la mediación:

  • La voluntad de las partes de continuar su relación (por ejemplo, entre los socios de una empresa familiar). Las dos partes quieren conservar el control sobre el resultado. Las partes prefieren una solución rápida y ahorrar costes. Ninguna de las partes desea entablar un juicio. Las dos partes tienen buenos argumentos. No existe una gran disparidad de poder. Se debaten cuestiones técnicas muy complejas. Es importante mantener la confidencialidad. La causa del conflicto es una mala comunicación.

La mediación empresarial mercantil tiene entonces como objetivo esencial resolver los conflictos surgidos en el ámbito de los negocios, sobre todo porque en éste medio surgen constantemente conflictos relacionados con aspectos como los siguientes: en la disminución de la demanda de productos o servicios, insatisfacción de los clientes, disminución de los ingresos, críticas al funcionamiento de la empresa, la constante rotación de empleados, el padecimiento de mucho estrés, la alta proporción de empleados con problemas de salud, la moral baja de los trabajadores, los errores de comunicación y malos entendidos constantes, las frecuentes demoras en las entregas de pedidos, la innecesaria duplicación de funciones y tareas, la ineficiencia del personal, la falta de productividad, entre otras cuestiones más que son fuente de conflicto en las organizaciones.

En el interior de las empresas:

La mediación se está convirtiendo en una parte del negocio del día a día, los mediadores pueden ser utilizados por las empresas en una variedad de etapas y en una variedad de papeles, y esto significa que hay un cambio en lo que los clientes necesitan de mediadores.

Este cambio presenta una variedad de roles posibles para el mediador: como entrenador de negociación, una silla, facilitador, diseñador del proceso y la agenda para la discusión. Una tendencia reciente que se ha experimentado a nivel global es que se está solicitando trabajar con los empresarios y altos ejecutivos y entrenar a ellos y sus equipos. Los clientes están interesados en aprender de las experiencias de mediador para ayudarles a tener éxito en las negociaciones estancadas.

Pero la realidad a día de hoy en nuestra comunidad, así como a nivel nacional, es que a pesar de los ingentes retos que viven las empresas y las organizaciones en los tiempos actuales -muchas veces generadores de disputas y conflictos verticales y/o horizontales- pocas empresas disponen de mapas de emergencia en caso de conflicto.

Entre empresas:

Cuando surgen diferencias de visión o de perspectiva o cuando se revelan diferencias de intereses o de objetivos pasamos demasiado rápidamente de ser socios o aliados a la vía judicial, sin espacios intermedios de aclaración, de comunicación y/o transacción. Ello pasa sin distinción entre sociedades mercantiles, entre sociedades civiles o cooperativas. La mediación entre empresas (especialmente si éstas son interdependientes o tienen un amplio histórico de relación entre ellas, o incluso si pertenecen al mismo grupo empresarial o a la misma familia), permite la generación de espacios que posibilitan la resolución de disputas y conflictos que a través de la justicia llevarían meses o años. Además del objeto de la disputa normalmente están en juego los más diversos intereses y necesidades de las empresas y sus responsables, así como la relación entre las empresas y sus respectivos directivos.

Las empresas y sus responsables valoran, por encima de todo, el beneficio que reporta soluciones eficaces, económicas y satisfactorias.

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