La hipoteca multidivisa es un producto financiero ampliamente comercializado en nuestro país a pesar de su elevado riesgo y complejidad.

En los últimos años, las hipotecas multidivisa en yenes llegaron a comercializarse con cierta frecuencia por entidades financieras de nuestro país. Sin embargo, hoy en día el euro se ha derrumbado frente al dólar y especialmente frente al yen, en unas proporciones, además, alarmantes.

La problemática actual de las hipotecas multidivisa

Este hecho conlleva la imposibilidad del deudor hipotecario de asumir el pago periódico de las cuotas hipotecarias, lo que se suma al hecho de que el importe del crédito se haya incrementado de forma dramática debido a las fluctuaciones de la moneda.

En los casos en los que el deudor hipotecario ha garantizado personalmente el importe del crédito, como ocurre la mayoría de veces, deberá afrontar la posibilidad de que su inmueble sea adjudicado a la entidad por el 60% del valor de tasación, además de la posibilidad de ser ejecutado hipotecariamente, continuando debiendo el importe restante del inmueble.

La ley 2/1981 de 25 de Marzo, que regula el mercado hipotecario en nuestro país, sienta y establece la obligación en las entidades financieras de observar la más absoluta transparencia en el otorgamiento de créditos hipotecarios. En el caso de productos complejos como las hipotecas multidivisa, las entidades financieras deben asegurarse que el prestatario haya comprendido en toda su extensión el producto y sus riesgos.

La defensa legal contra una incorrecta comercialización

En aquellos casos en los que se está constatando que las entidades no cumplieron con los deberes de transparencia durante el proceso de contratación de las hipotecas multidivisa, es necesaria una adecuada defensa, procurando la absoluta comprensión del elevado riesgo asumido por los hipotecados con el objetivo de conseguir la nulidad de la hipoteca multidivisa.

Así pues, en los supuestos en los que haya existido por parte de la entidad financiera una infracción de la Ley 2/1981 de 25 de Marzo, se solicita a los juzgados y tribunales de este país la devolución de las cantidades que proceda, así como la realización de las correcciones que sean necesarias.

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