En la mediación, Los mediadores son neutrales y no tienen intereses en el proceso.
El mediador y la documentación por él analizada, no pueden ser aportadas como prueba posteriormente.
En todas aquellas materias o derechos disponibles por las partes (art. 2 de la Ley 5/2012). Aquellos casos en los que pueden libremente renunciar, allanarse y llegar a acuerdos transaccionales. Con la mediación, todos ganan.
El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha ido mas allá de la legislación comunitaria (Directiva 2008/52/CE en cuanto al uso de la mediación en asuntos mercantiles transfronterizos, regulando los conflictos domésticos.
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