Blog / La concurso de acreedores de persona fisica por sobreendeudamiento

La concurso de acreedores de persona fisica por sobreendeudamiento

El sobreendeudamiento es la situación surgida cuando el importe de los ingresos es inferior al de los pagos periódicos y los gastos necesarios. Esta circunstancia aboca a un concurso de acreedores persona fisica, siendo la causa principal por la que ha aumentado los casos de insolvencia y concurso de acreedores. El origen del sobreendeudamiento está en:

Razones del sobreendeudamiento

1.- Endeudamiento desmesurado contraído en los últimos seis años.

2.- Incremento del precio de la vivienda en este período.

3.- Crecimiento de los tipos de interés en el último año y medio.

4.- Excesivo crédito al consumo y altos tipos de interés en las operaciones contratadas.

5.- Crisis familiar e incremento del coste, casi en el doble, en supuestos de separación y divorcio.6.-la grave crisis financiera e inmobiliaria, arrastra a las personas físicas a una situación de insolvencia e imposibilidad de pagar las obligaciones contraídas.

Clases de sobreendeudamiento

Atendiendo a las causas que lo provocan, podemos distinguir dos tipos de sobreendeudamiento, a saber:

A) sobreendeudamiento activo: Su origen está en el abuso del consumo, facilitado por el dinero de las tarejtas de crédito, descubiertos en cuentas corrientes, tipos de interés ordinarios o remuneratorios de entre el 12-15% e intereses de demora de un 29%, etc.

B) Sobreendeudamiento pasivo: Su origen se encuentra en la imposibilidad sobrevenida de atender el pago de las obligaciones periódicas, debido a un cambio sobrevenido poco previsible de las circunstancias y condiciones económicas de la familia (desempleo, crecimiento desmesurado de tipos de interés, inflación, precios de la vivienda).

Al margen de la ley concursal, solo la ley 50/1965 de 17 de Julio Ley de venta a plazos de bienes muebles, contemplaba  la posibilidad, con carácter excepcional y por causas justas apreciadas discrecionalmente (desgracia familiar, accidente de trabajo) a los jueces y tribunales señalar nuevos plazos y moderar las cláusulas penales pactadas.

La aplicación de la ley concursal a las personas fisicas ha mejorado el  tratamiento para la insolvencia activa (consumo, juego, etc.) En caso de estar en este supuesto, procede aplicar el artículo 2 LC, para el deudor común o persona fisica. Sus deudas serán préstamos, créditos, descubiertos en cuenta, créditos ordinarios con devengo de interés por los que la simple declaración de concurso, suspende el devengo de intereses, de acuerdo al artículo 59 LC. Los implicados negociarán un convenio con quitas y esperas, ajustados a las posibilidades reales del deudor.

En el pasivo sobrevenido de buena fe existirá un acreedor con garantía hipotecaria sobre la vivienda familiar que no negociará ni aceptará quita o espera hasta no ejecutar la garantía. Salvo que se apruebe un convenio, con quita, en la liquidación no existe la condonación de la deuda. Si está usted pensando en acogerse a la ley concursal para declarar  un concurso de acreedores de persona fisica, casada, soltera o divorciada, usted y su abogado deberán tener la convicción de que esta es la única alternativa y solución a su problema después de examinar el coste económico, moral y psicológico para éste y sobre todo analizar qué objetivo se persigue con ello.

No se puede presentar el concurso de acreedores de persona fisica si el crédito más importante o casi único es hipotecario, porque el coste será muy alto para no obtener ninguna ventaja. En este caso lo razonable es negociar con el acreedor, extrajudicialmente, una alternativa distinta a la ejecución hipotecaria. La negociación basada en la conciliación de intereses, posibilitara un acuerdo de transacción, procesalmente mas económico e igualmente efectivo si ambas partes se atienen a lo firmado.

Fuente consultada.: Fco. Javier Orduña Moreno.

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