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Concurso de Acreedores. Credito, Contratos de trabajo y Arrendamiento

En este artículo vamos a analizar que efectos produce la declaración de concurso de acreedores sobre los contratos de trabajo y sobre los contratos de arrendamiento, sin olvidar la posible reintegración a la masa concursal de los derechos de crédito o las deudas que el concursado estuviese obligado a pagar

Derecho de credito

El contrato puede ser definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral porque intervienen dos o más personas y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones recíprocas para ambas partes. En los supuestos de aquellos contratos que generan obligaciones recíprocas suele suceder que una de las partes realice efectivamente el cumplimiento de su obligación naciendo bien un derecho de crédito o una obligación de pago total o parcial a favor o en contra del concursado dependiendo si ha cumplido o no con las obligaciones que nacen del contrato. En estos casos el Juez a instancia de la administración concursal en los supuestos de suspensión o a instancia del propio concursado en los supuestos de intervención citará a una comparecencia a todas las partes implicadas: esto es, al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato para que puedan llegar a un acuerdo sobre la resolución y efectos del contrato. Celebrado el acuerdo el Juez dictará un Auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso el asunto se decidirá por los trámites de los incidentes y el Juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y las indemnizaciones a satisfacer con cargo a la masa activa.

Contrato de trabajo

El Juez de lo Mercantil en base al principio de unidad del procedimiento que rige en materia concursal y a la especial trascendencia que en la situación patrimonial del concursado suponen los contratos de trabajo, será el competente para el conocimiento de estas materias propias del orden jurisdiccional social. La administración concursal, el concursado o los propios trabajadores podrán solicitar del Juez Mercantil la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo en los que el concursado aparezca como empleador. El Juez abrirá un período de consultas que no excederá de 30 días o de quince si la empresa cuenta con menos de cincuenta trabajadores, con los representantes de los trabajadores y con la administración concursal, donde todos ellos negociarán para la consecución de un acuerdo en base al principio de la buena fe. El Juez recabará de la Autoridad Laboral un informe sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que deberá ser emitido en un plazo de quince días. El Auto del Juez se dicta en el plazo de cinco días que si acuerda la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo tendrá los mismos efectos que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral dictada en un expediente de regulación de empleo. En caso de acordar el Juez la extinción de los contratos de trabajo fijará una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. En cuanto a los contratos de alta dirección la ley concursal atribuye facultades a la administración concursal o al propio concursado para su suspensión o extinción en base a la participación de este personal en la gestión de la empresa. En caso de suspensión el contrato podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, preavisando en un mes, conservando el derecho a la indemnización que le corresponda. En caso de extinción el Juez Mercantil podrá moderar esta indemnización.

Arrendamiento

En lo referente a los contratos de arrendamientos cuya resolución ha sido instada judicialmente mediante el correspondiente Juicio Verbal de Desahucio la ley concursal otorga a la administración concursal la facultad de enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores y rehabilitar el contrato hasta el momento mismo del lanzamiento - ejecución forzosa de la sentencia de desahucio -, debiendo pagarse al arrendador con cargo a la masa el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y las que se adeuden en el momento de ejercitar la enervación junto al pago de las costas causadas.

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